viernes, 30 de diciembre de 2011

En Río Negro se podrán extraer minerales a cielo abierto y utilizando cianuro

El Ejecutivo elevó a la Legislatura el proyecto que deroga la prohibición de esas prácticas, establecidas en 2005. El proyecto plantea “resguardos ambientales”, pero termina con las limitaciones impuestas a la minería a cielo abierto y el uso de cianuro. Un Consejo de Evaluación Ambiental Minera evaluará cada proyecto de explotación.

El Parlamento rionegrino debatirá este viernes 30/12 el proyecto del Ejecutivo -con acuerdo de ministros- para derogar la norma de 2005 que impide el uso de cianuro en la explotación minera a cielo abierto. La iniciativa presentada el lunes por el gobernador Carlos Soria, establece la creación de un Consejo de Evaluación Ambiental Minera, y plantea presupuestos mínimos de control y preservación del medio ambiente para la actividad.



Sin embargo, en la práctica, plantea la derogación de la Ley 3981, que en su artículo 1 prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Río Negro “la utilización de cianuro y/o mercurio en el proceso de extracción, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos”.
Ya durante la campaña Soria había anticipado que cargaría contra esa norma y que daría impulso a la actividad minera en la provincia.

El Consejo de Evaluación Ambiental Minera tendrá a su cargo la evaluación de los estudios de impacto ambiental de cada uno de los proyectos extractivos que se presenten. Esa estructura estará conformada por un representante de la autoridad de aplicación; uno de la Dirección de Minería de la Provincia; tres de la legislatura (dos por la mayoría y uno por la minoría); uno del municipio en el que se pretenda desarrollar la actividad minera; uno de la Universidad de Río Negro; uno de organizaciones no gubernamentales ambientalistas; y un representante del INVAP.

Según se plantea en la iniciativa presentada a la Legislatura, “los estudios de impacto ambiental tendrán carácter de declaración jurada”, y “serán suscriptos por profesionales idóneos que deben estar inscriptos en registros creados, a tal fin, por la autoridad de aplicación de la Ley Nacional N� 24.585, de Protección Ambiental para la Minería”.

El proyecto establece además que “las empresas o personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley posean la titularidad o derechos de concesiones de yacimientos minerales de primera categoría, como asimismo aquellas que beneficien dichos minerales, con los alcances del citado Código y hubieren obtenido la declaración de impacto ambiental que incorpora la presente Ley, podrán reanudar sus respectivas labores”. (ANB)

Fuente: Hansen y Agencia de Noticias Bariloche.

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